Desde 1982. Panamá adquirió jurisdicción sobre acciones que surjan de disputas marítimas que ocurran dentro del territorio y sobre naves de bandera Panameña. Anterior a esto, los Estados Unidos de Norteamérica tenía jurisdicción sobre estas acciones de conformidad con los Tratados del Canal de Panamá. Por esta razón, Panamá mantiene en general el mismo procedimiento que los Tribunales Americanos, basado en el derecho común. El Tribunal Marítimo ha sido por esta razón un híbrido en nuestro sistema tradicional de corte romanista, adoptando instituciones propias del derecho anglosajón, tales como las acciones in rem, el discovery y la figura del Marshall, entre otras.
El nuevo Tribunal Marítimo de Panamá ha ido creando jurisprudencia sólida y constante del carácter internacional. KARNAKIS & KARNAKIS está anuente a tales cambios y por ese motivo nos mantenemos al día con las leyes y jurisprudencia en relación a litigios marítimos, a fin de brindar y representar los intereses de nuestros clientes en la mejor manera posible.
El Registro de Buques de Panamá se ha posicionado por mas de la última década como la primera Marina Mercante mundial. Considerado por navieros y entidades financieras como un registro de alta calidad y eficiente, considerado por armadores y entidades financieras como un Registro eficiente y de alta calidad, usualmente los hombres de negocios han condicionado el financiamiento o venta de una nave para ser registrada en la Marina Mercante de Panamá. La sólida estructura de nuestro registro, junto con la existencia de una red global de Consulados Panameños de Marina Mercante, permitiendo el registro de un buque en la flota panameña que sea simple y rápida en su proceso. Importantes transacciones pueden ser completadas en un día, sin requerir de la presencia física de los agentes en Panamá.
KARNAKIS & KARNAKIS juega un papel activo en la eficiencia de esta red global, envolviéndose en el registro de naves, en la preparación y confección de todo contrato envuelto en la venta, operación y administración de la nave, también del contrato de hipoteca naval que es la principal garantía usada en las operaciones financieras.
La República de Panamá es signataria de múltiples Convenios Internacionales que regulan el tema de las marcas y Propiedad Industrial e Intelectual, haciendo a Panamá un fuerte en lo que a Protección de Marcas se refiere.
Esto aunado a nuestra privilegiada posición geográfica y a la Zona Libre de Colón, nos hemos convertido en uno de los mas grandes Registros de Marcas y Patentes.
Brindamos servicios cono registro y protección de marcas, patentes, distintivos, nombres comerciales, diseños industriales y patentes de invención, representando a nuestros clientes en los litigios que se deriven de la Protección de Derecho de Propiedad Intelectual, Industrial y Derechos Conexos.
Brindamos una asesoría con relación a la legislación de estatus migratorio en nuestro país y, al mismo tiempo, orientamos a nuestros clientes al tipo de visa o permiso al que podría aplicar según sus necesidades en particular.
En esta materia, brindamos asesoría tanto a clientes individuales o clientes corporativos o compañías multinacionales que operan en Panamá y que asignan personal extranjero para laborar en nuestro país.
Los tipos de visas a las que se puede aplicar son:
- Visas para Visitantes Temporales.
- Visas para Inmigrantes.
- Corta Estancia.
Las visas en calidad de inmigrante conceden la residencia al extranjero en dos (2) etapas: Provisional y Permanente.
Permanencia Provisional: Una vez presentada la solicitud de visa de inmigrante y de ser aprobada por el Servicio Nacional de Migración al extranjero se le concede la permanencia provisional por dos (2) años.
Permanencia Definitiva: Vencido los dos (2) años se deberá presentar al Servicio Nacional de Migración la solicitud para obtener la permanencia definitiva, la cual le dará derecho al extranjero a residir indefinidamente en Panamá, obtener su cédula de identidad personal, que luego explicamos el concepto.
Tipos de Visas
Las mismas se solicitan dependiendo de la actividad y del tiempo que desea permanecer el extranjero en la República de Panamá:
Visas de Inmigrantes (Que otorgan permanencia definitiva)
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Casado(a) con Nacional.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia por Solvencia Económica Propia.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Dependiente de un Familiar Residente.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista de la Macro-Empresa.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Rentista Jubilado.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Jubilado Pensionado.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Personal contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista del Área Económica Panamá-Pacífico.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de personal permanente contratado por el desarrollador, operador o por la Agencia de Área Económica Panamá-Pacífico dentro del diez por ciento de trabajadores ordinarios.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista en Zonas Procesadoras.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista de Centros de Llamadas para Uso Comercial «Call Center» para Exportación.
- Visas de Inmigrantes y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
Visas Temporales (Permiso de Residencia Temporal)
- Visitante temporal para extranjeros contratados por empresas privadas dentro del diez por ciento del personal ordinario.
- Visitante temporal bajo acuerdo de Marraquech.
- Visitante temporal en calidad de gerente, trabajador de confianza, técnico o experto.
- Visitante temporal en calidad de estudiante.
- Visitante temporal como misionero o religioso al servicio de la iglesia católica y ortodoxa.
- Visitante temporal en calidad de ministros, rabinos, líderes de otras asociaciones o denominaciones religiosas.
- Visitante temporal por razones humanitarias.
- Visitante temporal por reubicación familiar.
- Visitante temporal contratado por el Estado.
- Visitante temporal de personal de empresas que han contratado con el Estado.
- Visitante temporal de personal rentado por embajadores, consulados o delegaciones de gobiernos extranjeros que laboran sin estatus diplomático.
- Visitante temporal en calidad de corresponsales de prensa escrita, radial o televisiva remunerado en el extranjero.
- Visitante temporal en calidad de agricultor.
- Visitante temporal en calidad de inversionista forestal.
- Visitante temporal en calidad de ejecutivo de Zona Libre de Colón.
- Visitante temporal de personal contratado por empresas de la Agencia del Área Panamá-Pacífico.
- Visitante temporal de personal contratado por empresas dedicadas al centro de llamadas de uso comercial para exportación «Call Center».
- Visitante temporal en calidad de personal contratado por multinacionales.
- Visitante temporal en calidad de personal contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
- Visitante temporal en calidad de personal contratado por la Ciudad del Saber en calidad de: Investigador, científico, profesor, técnico.
- Visitante temporal en calidad de estudiante del Ciudad del Saber.
- Visitante temporal en calidad de personal extranjero contratado por empresas de la industria cinematográfica y audiovisual.
Visa de Corta Estancia: Esta visa se concede a aquellos extranjeros cuyo término de estadía en el país no sea mayor a los nueve (9) meses, y que ingresen al territorio nacional por diversos intereses o asuntos, bien sea:
- Negocios.
- Familiares.
- Investigadores y Científicos.
- Tratamiento médico.
- Comerciantes e inversionistas por leyes especiales.
- Asistencia humanitaria internacional.
- Sector bancario.
- Pasajeros o tripulantes de naves con fines de recreo o turismo.
Visas Autorizadas:
- Visa Autorizada como Comerciante.
- Visa Autorizada como Inmigrante.
- Visa Autorizada como Turista.
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Para aplicar a Adopciones debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos por el Artículo 297 A del Código de Familia:
- Solicitud a través de abogado/a en la cual se exprese el deseo y la razón para adoptar un niño, niña o adolescente; y se especifique la edad y el sexo del menor de edad que se pretenda adoptar.
- Estudios socioeconómicos y psicológicos practicados por una institución pública o privada, reconocida por el país o por profesional con idoneidad.
- Certificados de antecedentes penales y policivos.
- Certificado Médico de Buena Salud.
- Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, será aceptada copia autenticada de las dos últimas declaraciones de renta o referencias bancarias.
- Certificado de nacimiento.
- Dos declaraciones juradas extrajudiciales de personas que conozcan al adoptante o a los adoptantes. En caso de personas casadas o en unión de hecho, las declaraciones juradas extrajudiciales se referirán a su relación como matrimonio o personas que han convivido en unión de hecho.
- Fotografías en colores de tamaño postal de cada una de las habitaciones que conforman el hogar y la fachada.
- Una fotografía reciente en colores de cada uno de los adoptantes, así como de cada uno de los demás integrantes del cuadro familiar que residan habitualmente en la vivienda donde residirá el menor o la menor de edad cuya adopción se solicita.
- Aceptación expresa de que se realice un seguimiento periódico, por un espacio de tres (3) años a partir de la declaratoria de adopción, del adoptante o de la adoptante o de los adoptantes cuando el adoptado o la adoptada sea menos de edad, con la periodicidad o regularidad que determine el Juez o la Jueza de la causa.
- Aceptación expresa de asignación para tener una convivencia temporal con los niños, niñas y adolescente en adopción.
- En caso de que el adoptante o la adoptante o los adoptantes sean panameños, certificados de haber recibido preparación para padres adoptivos; si son extranjeros, certificado expedido por la autoridad central del país de residencia o en su defecto, lo establecido por la Dirección Nacional de Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social.
- En caso en que el adoptante o la adoptante o los adoptantes residan en el extranjero, copia autenticada integra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la autoridad central competente del país de origen del solicitante.
- Si el adoptante o la adoptante o los adoptantes residan en el extranjero, copia debidamente autenticada de la autorización para ingresar al adoptado o a la adoptada a dicho país.